Ponencia sobre el P. del S. 717

El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) siempre ha estado en la mejor disposición de reunirse para establecer un nuevo ordenamiento electoral que recupere las garantías, la confianza y la seguridad en el electorado que se respetará la voluntad manifestada en las urnas y que todos los actores estén en igualdad de condiciones.

En repetidas ocasiones así lo he expresado, tanto en reuniones de Comisión como públicamente. Sin embargo, la respuesta recibida ha sido meramente que sometamos unas enmiendas aisladas a una propuesta preconcebida. Insisto en que este tiene que ser un proceso serio, abierto y transparente.

Los fallos evidentes en las dos pasadas elecciones (2020 y 2024) bien podrían ser señal de una enorme fisura en la institucionalidad de nuestro ordenamiento electoral. Por lo tanto, se requiere de un esfuerzo genuino de desprendimiento de todas las partes para, en consenso, llegar a acuerdos. Esto no es imposible y así quedó demostrado en la década del ’80 cuando, teniendo como norte el bien de nuestro país, se dio un proceso estructurado y bien pensado que resultó en una reforma que permaneció casi por tres (3) décadas brindando estabilidad al ente electoral.

Sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI, la corriente del proceso electoral en Puerto Rico ha sido la de tratar de eliminar o limitar la participación fiscalizadora de los partidos de minorías dentro del ente electoral y perpetuar un bipartidismo ya debilitado. Esta realidad la vemos con la aprobación del primer código electoral del 2011 en donde se redefine el concepto de

Sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI, la corriente del proceso electoral en Puerto Rico ha sido la de tratar de eliminar o limitar la participación fiscalizadora de los partidos de minorías dentro del ente electoral y perpetuar un bipartidismo ya debilitado. Esta realidad la vemos con la aprobación del primer código electoral del 2011 en donde se redefine el concepto de

Sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI, la corriente del proceso electoral en Puerto Rico ha sido la de tratar de eliminar o limitar la participación fiscalizadora de los partidos de minorías dentro del ente electoral y perpetuar un bipartidismo ya debilitado. Esta realidad la vemos con la aprobación del primer código electoral del 2011 en donde se redefine el concepto de

Sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI, la corriente del proceso electoral en Puerto Rico ha sido la de tratar de eliminar o limitar la participación fiscalizadora de los partidos de minorías dentro del ente electoral y perpetuar un bipartidismo ya debilitado. Esta realidad la vemos con la aprobación del primer código electoral del 2011 en donde se redefine el concepto de balance electoral en busca de disminuir la participación de las minorías en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Hay que tener mucho cuidado con el afán de aplastar a las minorías mediante decretos unilaterales partidistas. Los resultados de las pasadas dos elecciones reflejan el mensaje contundente del pueblo puertorriqueño a favor de exigir la inclusión de una pluralidad de voces en la toma de decisiones en las esferas gubernamentales de nuestro País y la CEE no está exenta de ello.

El PIP había advertido, desde el 2020, la peligrosidad de la aprobación de un Código Electoral diseñado y respaldado por un solo partido, el PNP, sin ningún tipo de consenso a pocas semanas de unas primarias y a meses de unas elecciones generales. Tal aprobación motivó los problemas de las primarias, del voto adelantado, de las elecciones y del escrutinio general en ese año; situación que se repitió en el 2024.

La CEE tiene la responsabilidad única de ejecutar la realización exitosa de los eventos electorales para asegurar que cada voto cuente en un ambiente de total transparencia e imparcialidad. Para asegurar su encomienda, el ente electoral debe establecer su propio plan de trabajo sin menoscabo de lo primordial: el elector y el conteo de votos. Cualquier intención de entidades externas, como lo es la Junta de Control Fiscal, sin experiencia alguna en los asuntos electorales y sin conocimiento alguno de la realidad y la idiosincrasia puertorriqueña, tiene que recibir el más enérgico rechazo. La Junta ha mostrado las intenciones malévolas de su plan de imposición de medidas de austeridad ―propulsando una reducción presupuestaria que ha redundado en una operación ineficiente de la CEE― utilizando como marco de referencia la experiencia de jurisdicciones federales sin tomar en cuenta la realidad política de nuestro país y en menoscabo de la responsabilidad del gobierno de dar servicios a la ciudadanía.

En términos generales, la discusión de una nueva ley electoral tiene que atender, entre otros asuntos, lo siguiente:

Primero: Establecer los requisitos de inscripción y retención de una franquicia electoral y su participación en igualdad de condiciones en la CEE sin distinción ni clasificación alguna (la eliminación de categorías de partidos de segunda clase). El concepto constitucional de igualdad electoral pretende evitar que un partido político ―que tenga el control absoluto de las ramas ejecutiva y legislativa― limite la creación y participación de otros partidos. No se pueden afectar los derechos fundamentales de los partidos minoritarios ni violentar los principios de igualdad. Como correctamente sostuvo el Juez Anthony Cuevas en la sentencia sobre un caso incoado por el PIP luego de las elecciones del 2020: “El asunto económico es incidental al resto de los derechos que se ven afectados, como la libertad de expresión política mediante el ejercicio del voto del pueblo hasta el derecho a tener voz y voto sobre las determinaciones concerniente a la CEE…”.

Segundo: Establecer nuevamente el balance electoral con representación de todos los partidos en la toma de decisiones en varias oficinas neurálgicas como lo son: OSIPE, Secretaría (JES, Exclusiones, Control de Calidad y los proyectos especiales), Planificación, JAVAA, Operaciones Electorales y las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP). Cada una de estas oficinas atienden asuntos electorales de vital importancia. El Código Electoral del 2020 sustituyó el concepto de junta de balance electoral por junta de balance institucional con el único propósito de afianzar el bipartidismo y eliminar la fiscalización de las minorías.

Tercero: La CEE tiene la responsabilidad de atender con rigurosidad la reestructuración de todo el proceso relacionado al voto adelantado. Ampliar las categorías de voto adelantado sin proceso de fiscalización alguno ocasionó que en las pasadas dos (2) elecciones la unidad de JAVAA se convirtiera en un área compleja de procedimientos y procesos manuales de difícil manejo. Como solución para atender esta situación proponemos el uso único de la tecnología como herramienta para facilitar el proceso de la solicitud de voto adelantado. Recientemente la Comisión aprobó una serie de mejoras y actualizaciones a estas plataformas que facilitarán la interacción con ellas y proveerán un proceso más ágil y eficiente que garantizará la pureza y certeza del proceso para esta modalidad de voto.  Utilizar la plataforma en línea eJavaa a través del eRE no solo le permitirá al elector seguir el tracto de su solicitud y saber con exactitud en qué etapa del proceso se encuentra, sino que también evitará el manejo burocrático y problemático de miles de solicitudes escritas a mano con muchos errores que retrasan el aspecto procesal y operacional del voto adelantado, lo que tuvo el efecto de demorar el envío de las papeletas en las pasadas dos elecciones. Si se adopta esta alternativa que proponemos ―de que la solicitud de voto adelantado se haga solo por medio de la plataforma eJAVAA― entonces se cumpliría, además, cabalmente con la política pública de cero papeles (paperless) en los procedimientos de la Comisión que exige el Código Electoral.  

Cuarto: La CEE tiene la encomienda de trabajar y coordinar continuamente los eventos electorales durante el ciclo electoral de cuatro años. Para que una elección se complete de manera satisfactoria se necesita tiempo; no es solo imprimir papeletas o habilitar centros de votación. De hecho, en estos precisos momentos la Comisión se encuentra atendiendo el proceso de subasta de las máquinas de votación electrónica que se utilizarán en los comicios en los próximos años. Dentro de ese funcionamiento continuo que requiere la CEE para proteger el derecho al voto es esencial que todos los partidos con franquicia electoral participen en igualdad de condiciones y derechos. Es fundamental que el organismo electoral que coordina unas elecciones trabaje de manera continua los cuatro años y no un solo año en cada cuatrienio para tener un registro electoral accesible, confiable y un personal especializado en materia electoral, no solamente para las elecciones sino para cualquier evento intermedio.

Quinto: Hacer realidad la posibilidad de dar paso a la implementación de los super colegios, una propuesta que el PIP ha presentado en la CEE en varias ocasiones. Esta alternativa de centros de votación consistiría en la utilización de coliseos y canchas céntricas, cómodas, con buenas facilidades y estacionamiento donde se ubicaría un número considerable de máquinas. Sin duda sería una excelente alternativa para sustituir las escuelas que se encuentran abandonadas y deterioradas.

Sexto: Eliminar el poder absoluto del presidente de la CEE en los asuntos neurálgicos de la toma de decisiones administrativas. Los asuntos administrativos están íntimamente relacionados con los asuntos electorales; por lo tanto, hay que restablecer la legitimación activa de los comisionados electorales en los asuntos administrativos.

Séptimo: Establecer un procedimiento claro de nombramiento y sustitución del secretario. Cabe recalcar que la oficina del secretario de la CEE es un área muy sensitiva ya que recibe, custodia, certifica y toma juramento de los documentos que circulan en la Comisión, especialmente querellas de ciudadanos, además de otras funciones como las exclusiones e inclusiones en el Registro Electoral. El nombramiento del secretario debe contar con el consenso unánime de los comisionados electorales.

Octavo: La figura del destaque de empleados de otras agencias gubernamentales en aspectos políticos electorales en la CEE cobró preminencia en el Código Electoral del 2020. Aprovechando el uso ilimitado de este personal, el PNP ―en control del gobierno― reclutó, tanto en las elecciones del 2020 como en las del 2024, cientos de personas creando una desigualdad enorme con respecto a los otros partidos, tanto en el periodo previo al día de las elecciones como en el escrutinio. Se debe regresar a la tradición previa al 2020 de establecer controles de un máximo razonable por partido.

Noveno: Restituir el concepto de los candidatos y partidos coligados en respuesta a los reclamos ciudadanos de más opciones electorales.

Décimo: Eliminar la cuarta papeleta ―la presidencial― toda vez que es un ejercicio futil que no tiene repercusión en el diario vivir de los puertorriqueños, conlleva un derroche de gastos de fondos públicos y contribuye a un aumento en el tiempo de espera para votar.

Undécimo: Es hora de insertar una propuesta legislativa promulgada por el PIP desde hace décadas que favorece que la veda electoral se extienda durante todo el cuatrienio, no solo en el año electoral. La ciudadanía agradecería el ahorro de millones de dólares en fondos públicos, más aún en momentos de crisis económica como la que padecemos.

Estas propuestas se enmarcan en algunos de los asuntos de importancia que deben ser atendidos por la legislatura en cuanto a la discusión de un proyecto de reforma electoral se refiere. Sin duda quedan otros que demandan, también, su atención. Sin embargo, esperamos que sean atendidos con la rigurosidad que los mismos ameritan; porque, ante la nueva coyuntura política, el electorado puertorriqueño merece un ordenamiento electoral confiable, serio y transparente.